¿Cómo cumplir la suspensión automática?

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El Consejo de Neutrales de la Liga Universitaria de Deportes dio a conocer como se reglamentó lo referido al Art. 99 del Código de Penas. A continuación publicamos la reglamentación.

Asunto: Reglamentación del Art.99 del Código de Penas

1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 99 del Código de Penas y a lo tratado en la Asamblea Gral. Extraordinaria de 5 de abril de 2018, luego de realizadas las consultas con los Tribunales de Penas, el Consejo de Neutrales, resuelve reglamentar el referido artículo, en lo concerniente a la forma de cumplimiento de la inhabilitación automática (Art. 87 num 4º.):
1. El jugador expulsado queda inhabilitado y cumple una fecha (la siguiente) únicamente en esa disciplina deportiva pero en todas sus categorías en forma automática. A posteriori cumplirá la sanción que le imponga el Tribunal de Penas, en cantidad de fechas y alcance (interpretación vigente)

2. El Tribunal de Penas falla antes de que cumpla la sanción automática en alguna o en todas las categorías de la disciplina (suspensión de fechas por lluvia u otro eventual motivo). En este caso, el infractor cumplirá indefectiblemente la automática en su disciplina y categoría, pero para el resto de las actividades se estará a la sanción que le aplique el Tribunal.

3. Cumplida la automática y sin fallo emitido previamente a la disputa de una nueva fecha, el infractor quedará habilitado integralmente hasta tanto surja el dictamen del Tribunal de Penas correspondiente.

2. Sugerir a los Tribunales de Penas quedetermine el alcance de la sanción para todos los fallos que dicte en aplicación de este artículo, según la siguiente casuística resultante de la gravedad -a juicio del mismo- de la falta cometida y/o su reincidencia, :

3. Suficiente que cumpla en su disciplina deportiva y categoría
4. Que cumpla en todas las categorías de la disciplina deportiva
5. Que cumpla en todas las disciplinas deportivas
6. A las sanciones anteriores se puede agregar las siguientes, todas o alguna de ellas:
1. Actividades como delegado
2. Actividades internacionales
3. No puede concurrir a partidos oficiales.

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