JUGADOR DE RANGERS EXPULSADO DE LA LIGA
Finalmente el Tribunal de Penas se expidió sobre la agresión del jugador Matías De Pablo a un jugador de Hache de F, expulsando a dicho deportista de la Liga Universitaria de Deportes.
VISTOS:
Los Antecedentes de este Legajo, en relación con la conducta del Jugador MATÍAS DE PABLO FERNÁNDEZ (No. 26115).
Y CONSIDERANDO:
I) Surge de las actuaciones que sobre el minuto 71 del Encuentro, el Jugador MATÍAS DE PABLO (de RANGERS) propinó un Golpe de Puño directo a la cara del deportista de HACHE DE FÚTBOL, RODRIGO LOMBARDO.
II) Trascendió por la Prensa que por dichos hechos el Sr. DE PABLO fue Procesado Sin Prisión por la Justicia Penal, por el delito de “Lesiones Personales Graves Dolosas”.
III) Los hechos relatados comportan una conducta de tal gravedad, reñida con los principios de Amateurismo y de Juego Limpio, que este Tribunal no puede dejar de advertir. La Violencia en el Deporte constituye un flagelo que debe cuidarse no invada o se haga endémica en la Liga Universitaria de Deportes por eso este Tribunal debe ser contundente en su tratamiento y abordaje ya que su misión no es solamente sancionar, sino que está involucrado en la prevención, control y erradicación de la Agresión Deportiva. El caso particular a conocimiento por su trascendencia y ribetes requiere toda la alarma y preocupación de este Cuerpo porque ha tomado tal magnitud que compromete al prestigio de la propia Liga Universitaria.
IV) Consta que el Sr. DE PABLO posee cuatro Sanciones, la última de ellas con fecha 2.9.2008 (fo. 7). Ya por Fallo del 17.5.2006 el Tribunal Juvenil lo había inhabilitado por 10 (diez) fechas de Partido por agresiones consideradas “gravísimas” hacia un adversario. Surge también de estos Antecedentes que dicha persona fue suspendida preventivamente en relación a los acontecimientos reseñados en este Pronunciamiento (CCons. I y II).
V) La gravedad de los hechos, manifiesta a tal punto que reclamó la intervención de la Justicia Penal, sin perjuicio de que agrava el compromiso de DE PABLO conforme al art. 149 “in fine” del Código de Penas pudiendo llegar hasta las mayores penas principales que prevé dicha norma, en las circunstancias hace a este Tribunal entender conforme al art. 106 del Cuerpo citado, la pertinencia de considerar el abanico sancionatorio de los arts. 86 y 87 del C. de P..
VI) El Tribunal determina que corresponderá imponer a DE PABLO, por su grave inconducta, las máximas sanciones a disponer: la de Expulsión (arts. 87 num. 2º y 98 del C. de P.), la prohibición a entrar en la Sede o cualquier otro local que pertenezca a la L.U.D. o a cualquier actividad de la Liga (arts. 87 num. 7º y 99 del C. de P.) y la Descalificación (arts. 87 num. 1º y 97 del C. de P.).
Por estos fundamentos el Tribunal de Penas FALLA:
Decrétase la Expulsión y Descalificación de MATÍAS DE PABLO FERNÁNDEZ de la Liga Universitaria de Deportes, como también la prohibición de que entre en la Sede o cualquier otro local que pertenezca a la Liga, o a cualquier actividad de esta Institución.
Hágase saber y notifíquese al interesado personalmente.