Fallo: Explusión de jugador de Odontologia U., pérdida de afiliación por 3 años y 50 UR

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arbitraje

 

El Tribunal de Penas de la LUD falló sobre Odontología Universitario, tras la agresión al árbitro Cawen en partido ante SEUR, que terminara suspendido y con posterior paro de arbitros. Odontología fue suspendido en su afiliación por tres años se expulsa de la Liga al agresor directo y se multa con 50 UR a la institución. Mirá todo el fallo en este infore.

FALLO:

VISTOS:
Estos Antecedentes relacionados con el encuentro deportivo disputado el día 11 de diciembre de 2004 entre los Clubes SAN EUGENIO UNIVERSITARIO RIVERA (SEUR) y ODONTOLOGÍA UNIVERSITARIO (OU), disputado en cancha de SEUR (Divisional “C”).

Y CONSIDERANDO:

I) Surge del legajo que en el partido relacionado, sobre el minuto sesenta y siete (67’), al decretarse la expulsión de VALENTÍN FABRICIO (OU) por insultos al Árbitro y luego del golero de OU NICOLÁS BUESS también por insultos al Árbitro, este último se aproxima al Árbitro WALTER CAWEN con el propósito de agredirlo, sumándose los jugadores IGNACIO RODRÍGUEZ, JUAN DENIS y otros de OU quien comienzan a golpearlo con puños y luego con pies al caer al suelo, propinándole BUESS un puntapié mientras CAWEN estaba en el suelo. Los mismos comienzan a golpearlo y sobre la zona del asistente HUGO DANIEL MARTÍNEZ CAWEN también lo golpean a él. Ínterin diversos jugadores suplentes y parciales de OU invaden la cancha con gritos amenazantes e insultos.

A raíz de estos incidentes el encuentro fue suspendido, con resultado parcial 2-2. Constan certificados médicos respecto a CAWEN acreditándole politraumatismos en mandíbula derecha, región torácica y glútea. En cuanto a MARTÍNEZ CAWEN se constató médicamente erosiones en rodillas, tumefacción de brazo izquierdo y hematoma en cuero cabelludo.

Estos hechos son corroborados por la declaración de MATÍAS JACQUES, de SEUR. Mediante Nota del 17.12.2014, los Árbitros amplían su información mencionando que VALENTÍN FABRICIO habría participado también como agresor.

II) El Delegado de OU PEDRO CASTAGNETTO manifiesta que el Juez había sido el provocador y el agresor, pero llega a reconocer que “Hubo algún golpe al Juez” y que “vi compañeros míos y al Juez tirados en el piso”, como queriendo minimizar la agresión de que fue objeto, aunque manifiesta haberlo visto “a 60 metros”, lo que relativiza la verosimilitud de los detalles que propone. En nota a CORALUD reconoce que “Hicimos la cosa más ‘estúpida’ que podría hacer alguien en un campo de fútbol”, solicitando a dicho Colegio y al Árbitro del partido las disculpas del caso y afirmando que “Actuamos como dije anteriormente de forma espantosa, sin pensar, sin razonar…”.

El jugador IGNACIO RODRÍGUEZ de OU (no figura en la Lista) manifiesta que entra en la cancha para frenar al golero de su equipo que se aproximaba al Árbitro, aunque al entrar “veo al árbitro agrediendo (en posición de boxeador)”, expresando que se fue encima de él y se cruzaron a golpes de puño.

El golero de OU NICOLÁS BUESS expresa que cuando fue expulsado “salgo corriendo increparlo, vienen desde afuera compañeros a frenarme” y que se cruzó a golpes con el árbitro quien había adoptado “una posición de pelea”, aunque asevera que “el juez fue el primero que pegó”. Plantea que se alejó pero volvió hacia donde estaba el Árbitro, que se encontraba en el suelo “y yo corro 5, 6
metros y le pego una patada en los glúteos con resistencia de los jugadores de SEUR que me frenaron”.

JUAN DENIS expresa que habiendo sido expulsado, en la trifulca entra “a buscar a su compañero”, pero que “ni siquiera me dirigí al juez”. MAURO COSTA expresa que al haber sido el golero de OU expulsado entró con otros para frenar al golero “el Juez toma una postura desafiante”, pero increpa al juez y “lo enfrento a lo que él me lanza un golpe de puño sin llegar a pegarme y yo le respondo”, reconociendo que luego continuó insultando al Juez.

III) Suspendido preventivamente ODONTOLOGÍA UNIVERSITARIO, se instruyen las actuaciones, procediéndose decidir en la fecha.

IV) Los hechos mencionados trasuntan extremada gravedad, porque la agresión contra los Árbitros y la violencia en los espectáculos deportivos atenta contra los valores de Juego Limpio y del Deporte. El Decálogo o Código del Fair Play de la FIFA, recogiendo toda una preocupación de la comunidad global, nos invita en su num. 4. a respetar a los Árbitros, destacando además en su numeral 7.:

“Demuestra que el fútbol y su afición no desean ser víctimas de la violencia. El fútbol es un deporte y el deporte es símbolo de la paz”. La Liga Universitaria de Deportes propugna un Deporte sano, con fines recreativos y educacionales, con el propósito de desarrollo individual y no para liberar lo peor que hay en el hombre (art. 3 lit. “B” de sus Estatutos). Es ajena al “Espíritu de la Liga” la violencia, debiendo encararse como un mal que no debe tolerarse de ninguna forma.

V) La agresión contra los Árbitros, como en el caso fuere comprobada contra CAWEN y MARTÍNEZ CAWEN, comporta una falta extremadamente preocupante que no sólo debe recibir el máximo repudio de este Tribunal, sino su ejemplarizante represión con todo el peso que sea posible dentro del derecho infraccional deportivo.

La conducta de NICOLÁS BUESS es injustificable. Si había sido expulsado, la actitud correcta era haber acatado la orden y retirarse. Pero lejos de eso, se acercó al Árbitro, constituyéndose BUESS entonces como el verdadero provocador. Que según BUESS el Árbitro adoptara una “posición de pelea” y le achaque que éste pegó, de haber sido cierto de todos modos no atenúa el
incomportamiento del primero, porque quien responde a la agresión se transforma a su vez en otro agresor sin derecho a poder articularlo como defensa legítima. Y por demás, el hecho de que corriera “…5, 6 metros y le pego una patada en los glúteos con resistencia de los jugadores de SEUR que me frenaron” ya sale de todo canon de defensa, porque muestra una preparación y premeditación en el acometimiento, alevoso además cuando el árbitro estaba caído y que se le impuso por BUESS a pesar de que sus compañeros intentaron detenerlo (coincide la agresión con la constatación médica de lesiones en región glútea de CAWEN).
Respecto a IGNACIO RODRÍGUEZ puede afirmarse algo semejante. Éste podía haberse retirado o alejado de la trifulca, no siendo pretexto el pretender ayudar a BUESS porque terminó él mismo a golpes de puño, lo que excede cualquier pretendida defensa de un tercero y poniéndole a él mismo también en calidad de agresor.

La participación de JUAN DENIS, a pesar de que él niega haber sido agresor, surge corroborada por los informes confidenciales adverados por los Árbitros declarantes, que no fueron desvirtuadas por otros medios (art. 35 del Código de Penas). Por otra parte, el hecho de que el mismo manifestara que se adentró en la riña a buscar presuntamente a su compañero sin que aparezca justificativo para tal participación, permite presumir gravemente que también se metió y participó en la misma (como lo endilgan los Árbitros).

La supuesta provocación o agresión que los involucrados o declarantes por ODONTOLOGÍA UNIVERSITARIO achacan al Árbitro CAWEN son desmentidas por el delegado de SEUR MATÍAS JACQUES, lo que permite poner en duda la versión de los correspondientes de OU que pretenden minimizar su responsabilidad sin éxito. Por demás, nadie imputa ninguna agresión al Árbitro asistente MARTÍNEZ CAWEN, lo que hace injustificable el ataque de que fue objeto.

En cuanto no se ha podido individualizar ni probar cuál fue concretamente la conducta de MARCELO CID, VALENTÍN FABRICIO y SANTIAGO MOREIRA sin perjuicio del art. 35 del C. de P., no se formulará reproche infraccional contra los mismos. VI) Sin perjuicio de las responsabilidades individuales que han podido establecerse, los acontecimientos mencionados comprometen la responsabilidad colectiva de ODONTOLOGÍA UNIVERSITARIO, cuyos jugadores provocaron los desmanes (inexcusables a pesar de lo pretenden reprochar al Árbitro), unido a la invasión de la cancha por sus parciales y jugadores suplentes.

Llama la atención que no surja de la prueba ningún esfuerzo ni colaboración de los dirigentes ni de ninguna persona de OU para frenar o separar a los acometedores de su Club. Pero de sus declaraciones parece desprenderse que pretenden que un hombre solo (el Árbitro CAWEN) se hubiera puesto solitariamente como atacante contra todos, porque el asistente MARTÍNEZ CAWEN
aunque agredido también, no fue puesto como agresor. Si así hubiera sido (lo que no aparece demostrado salvo por declaraciones de los mismos adeptos de OU), diremos que la respuesta de agresión de los jugadores y parciales de ODONTOLOGÍA UNIVERSITARIO fue totalmente desproporcionada, aprovechándose de su número y de la pluriparticipación para golpear a un
hombre solo caído.

VII) La conducta de NICOLAS BUESS es sancionable conforme al art. 132 inciso último del Código de Penas. Él fue quien comenzó todo el insuceso y lo que fue peor, golpeó con un puntapié al Árbitro estando en el suelo. En la gradación de la sanción se le aplicará por la notoria gravedad de la inconducta la pena máxima, que es la de Expulsión de la Liga Universitaria de Deportes (arts. 87
num. 2º y 98 del C. de P.). Obra como agravante de su inconducta la alevosía (art. 72 num. 4º del C. de P.). La gravedad de los hechos, aun la confesión de BUESS y su carencia de antecedentes, no le permite computar atenuantes por la total condición antideportiva de la infracción cometida y porque de todos modos, aunque no hubiere confesado los elementos probatorios disponibles habrían bastado para sancionarlo, por lo que no estaba en posibilidades de sustraerse de la pena (arts. 71
nums. 2º y 4º, 73 y 74 del C.P.).

La conducta de IGNACIO RODRÍGUEZ, de MAURO COSTA y de JUAN DENIS se graduará conforme a los hechos que les fueren imputados y la normativa imponible (que va desde un mínimo de ocho fechas de inhabilitación), aplicándoseles una pena de tres años de Inhabilitación (arts. 87 num. 3º, 99 y 132 inc. último del C. de P.). JUAN DENIS e JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ no poseen
Antecedentes y obra en su favor la confesión parcial, ameritando como atenuantes a su favor (art. 71 nums. 2º y 4º del C. de P.). MAURO COSTA es reincidente (art. 72 num. 14 del C. de P.), pero en el término de inhabilitación que le será impuesto resulta irrelevante. IGNACIO RODRÍGUEZ carece de antecedentes VIII) Atento a la responsabilidad colectiva de que es pasible ODONTOLOGÍA UNIVERSITARIO,

quien trastocó el normal desarrollo del cotejo deportivo (que tuvo que ser suspendido) y cometió su incomportamiento de agresión contra los Árbitros con invasión de parciales y jugadores de reserva en la cancha (agravante específica que hasta permite duplicar las penas), amén de su involucramiento por los hechos protagonizados por sus jugadores BUESS, RODRÍGUEZ, COSTA y
DENIS, dicha institución será castigada con una Multa de cincuenta Unidades Reajustables (50 U.R.), la Pérdida de la Afiliación por el término de tres años y la Pérdida del Partido (arts. 72 num. 6º, 86 nums. 1º, 4º y 7º , 88, 90, 94, 132 incs. 1º, 2º lit. “a” y 3º, 142 inc. 1º lit. “b” e inc. 2º). Estas penas, aplicables conforme al art. 132 inc. 1º del Código de Penas, inhiben la imposición del art. 132 inc. 2º del mismo Cuerpo infraccional. Obra como agravantes de OU la pluriparticipación de personas y la invasión de la cancha (arts. 72 num. 6º del C. de P., 132 inc. 2º lit. “a” y 142 inc. 1º lit. “b”).

Por estos fundamentos, y atento a las normas reseñadas y concordantes aplicables, el Tribunal de Penas FALLA:

1º)impónese a NICOLÁS ALEJANDRO BUESS PÍRIZ (No. 39557) la Expulsión de la Liga Universitaria de Deportes.

2º)Impónese a JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ ABREU (No. 32231), a MAURO EDUARDO COSTA PELLEJERO (No. 14545) y a JUAN MANUEL DENIS NAVIA (No. 37675), una pena de tres años de Inhabilitación (para cada uno).

3º)Impónese a ODONTOLOGÍA UNIVERSITARIO las penas de Multa de cincuenta Unidades Reajustables (50 U.R.), la Pérdida de la Afiliación por el término de tres años y la Pérdida del Partido, declarando Ganador del partido a SAN EUGENIO NIVERSITARIO RIVERA.

4º)Hágase saber.

4 pensamientos sobre “Fallo: Explusión de jugador de Odontologia U., pérdida de afiliación por 3 años y 50 UR

  1. NOTABLE EL FALLO … Y QUISAS HASTA CORTO EN ALGUNAS COSAS…
    PERO QUE SIRVA DE EJEMPLO PARA LOS TARADOS QUE HAY EN LA LIGA ,
    ESTO ES UNA LIGA DE UNIVERSITARIOS , UN DEPORTE TAN LINDO COMO ES EL FUTBOL Y QUE LOS PATOTEROS , LOS QUE SE CREEN GUAPOS , QUE VALLAN A ENTREENAR BOXEO Y HAY SE SACAN LA IMPOTENCIA QUE TRAEN DENTRO …

  2. Esta noticia es muy triste. Parecería justa, pero es triste que sucedan estas cosas. Espero que una apelación no derribe la rigidez de la pena, pues debe servir de ejemplo para que nunca más seamos testigos de una situación similar.

    La Liga debe crear vínculos, y nosotros los que participamos de esta fiesta deportiva tenemos que tener la responsabilidad de llevarlo a cabo de la forma más humana posible. Con educación, respeto y tolerancia. Saber perder y saber ganar, y ante todo saber que es un deporte y tenemos que disfrutarlo de manera sana.

  3. Sinceramente estoy desconcertado. No Puedo creer que sigan habiendo casos de aggresion como este. Parece que es partido del mas valiente y no un espectaculo socio deportivo donde vamos a disfrutar, a competir por una entidad de la cual tendriamos que estar orgullosos de representarla.. Despierten muchachos, hagamos que el deporte sea deporte y no algo que tengamos que lamentarnos por un golpe a una persona que esta tratando de dar una mano a nuestra sociedad. Pienso que si en un partido de la Liga cometemos estos errors, ni siquiera tendriamos que concurrir a partidos de primera o ningun tipo de evento deportivo. Tenemos que demostrar que somos civilizados. El deporte es para disfrutarlo y no para destruirlo. LR.

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