Fútbol Sub 20: City Park pierde los puntos por agredir a un árbitro

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La piedra de la discordia y los puntos para Unión

Después de lo sucedido en el partido clásico entre City Park y Unión, el cual se suspendió ya que el segundo asistente fue agredido con una piedra; la Liga divulgó el fallo y la pena, que considera grave y de pocos antecedentes en la categoría de Juveniles.  Esta pena dice que los puntos van para Unión, además de una multa de 15 UR para City Park.

LIGA UNIVERSITARIA DE DEPORTES

Tribunal de Penas – Categoría Juveniles. –

Partido       Rueda      Fecha       Div.                              Instituciones

221           1          10       20/B                   UNION S.R.S. – CITY PARK

VISTO:                      la denuncia de la terna arbitral estampada en el formulario de partido la
nota glosada y las declaraciones vertidas en el expediente.

RESULTANDO:                I)   que  de   la  denuncia    surge   que   el  partido  fue   suspendido     por  una
agresión al segundo asistente con una piedra.

II) Interrogado el Sr. Juez expresa que el segundo asistente le comunico
que integrantes de la parcialidad de City Park le habían tirado una piedra
de tamaño mediano que había impactado en su cuerpo y que por ello se
negaba a continuar con el partido ya que temía una agresión mayor.
Interrogado el primer asistente ratifica plenamente la declaración del Sr.
Juez,   confirma   que   observo   la   piedra   con   la   cual   fue   agredido                               elSr.Asistente   y  agrega   que   el   público  parcial   de   City  Park   estaba                               con una exaltación desmedida por momentos insultando a la parcialidad de Unión
S.R.S.    extremo que no noto en estos parciales.
Interrogado el segundo asistente, quien fuera el agredido, ratifica también
plenamente   lo   expresado   por   sus   compañeros   de   Terna   y   agrega   que
durante     el  segundo      tiempo    cuatro   o  cinco   parciales    perfectamente
identificados con banderas y camisetas del Club City Park comenzaron a
arrojarle    bollos  de   papel   y   acto   seguido   le  arrojaron  una  piedra   que
impacta en su cabeza, expresa que no fue necesaria la asistencia médica
ya   que  la  piedra  no fue   arrojada   con mucha   potencia y  era de   tamaño
mediano. Expresa   además   que   le   solicito   al   Juez  del   partido  que                                suspendiera   el  mismo   ya…“que   no   iba   a   volver   a    ese   lado   de   la                               cancha   porque   la próxima piedra podría ser peor y no tener la misma suerte”…

III) La declaración del Delegado de Unión S.R.S. no agrega nada al tema
de la agresión ya que no la pudo observar.

IV) La nota presentada por el Delegado de City Park en la que da cuenta
del factor social que rodeo al enfrentamiento deportivo y de los esfuerzos
para que no se produjeran incidentes en el mismo, extremo destacable,
anota una serie de hechos y de consideraciones que este Tribunal no va
a   tomar  en  consideración  por considerarlos fuera  de la realidad  ya que
los mismos resultan totalmente desvirtuados por las declaraciones de la
terna arbitral y sobre todo del asistente agredido, a saber: que el agresor
pertenece       a  una    Institución   ajena    a  la   L.U.D.   y   que    el  mismo
acompañado   de   otras   personas   agredieron   a   su   parcialidad   luego   de
culminado el encuentro.

V) Cabe destacar otro hecho que sucedió             durante el encuentro y que da
cuenta del estado de animo existente en la parcialidad de City Park, una
de   las   columnas   que   sujetaba   el   tejido   detrás   del   cual   se                               encontraba dicha    parcialidad    fue  tirada  al  suelo   por  la  presión   que                               ejercían   las persona que allí se encontraban, dicha columna cayo hacia dentro de la
cancha lo que provoco que el Sr. Juez advirtiera al Delgado de City Park
y lo exhortara a calmar los ánimos.

CONSIDERANDO: I) que este Tribunal considera probada la agresión al Sr. Asistente como así
también     considera     probado    desde    que   lugar   partió  esa   agresión    y
quienes fueron los agresores.

II)   Que   también   se   considera   que   dicha   agresión   constituye   un   hecho
grave    que    tiene  pocos    antecedentes     en   Categorías    Juveniles    en   la
L.U.D…

III) Que en base a ello se procederá a sancionar a la institución City Park
por el accionar de algunos integrantes de su parcialidad.

ATENTO:                    a lo dispuesto por los arts. 86, 94, 132 y 142 del Código de Penas.

El Tribunal de Penas de Categorías Juveniles

Fallo:
III)     dese    por   terminado    el  partido   en  los   términos   establecidos     en  los
formularios de partido y en la nota ampliatoria.
IV)      Impónese      a  la  Institución   City  Park   la  pena   de   perdida   de   partido
adjudicándose      los puntos en disputa al Club Unión S.R.S..
V)        Aplíquese   a   la   Institución   City   Park   en   la   categoría   Sub/20   una                               multa  equivalente a 15 U.R (quince unidades reajustables).

Estos fallos tienen vigencia a partir del día martes 20 de setiembre de 2011,
salvo expresa resolución en contrario.

 

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