Fútbol Sub 20: City Park pierde los puntos por agredir a un árbitro
La piedra de la discordia y los puntos para Unión
Después de lo sucedido en el partido clásico entre City Park y Unión, el cual se suspendió ya que el segundo asistente fue agredido con una piedra; la Liga divulgó el fallo y la pena, que considera grave y de pocos antecedentes en la categoría de Juveniles. Esta pena dice que los puntos van para Unión, además de una multa de 15 UR para City Park.
LIGA UNIVERSITARIA DE DEPORTES
Tribunal de Penas – Categoría Juveniles. –
Partido Rueda Fecha Div. Instituciones
221 1 10 20/B UNION S.R.S. – CITY PARK
VISTO: la denuncia de la terna arbitral estampada en el formulario de partido la
nota glosada y las declaraciones vertidas en el expediente.
RESULTANDO: I) que de la denuncia surge que el partido fue suspendido por una
agresión al segundo asistente con una piedra.
II) Interrogado el Sr. Juez expresa que el segundo asistente le comunico
que integrantes de la parcialidad de City Park le habían tirado una piedra
de tamaño mediano que había impactado en su cuerpo y que por ello se
negaba a continuar con el partido ya que temía una agresión mayor.
Interrogado el primer asistente ratifica plenamente la declaración del Sr.
Juez, confirma que observo la piedra con la cual fue agredido elSr.Asistente y agrega que el público parcial de City Park estaba con una exaltación desmedida por momentos insultando a la parcialidad de Unión
S.R.S. extremo que no noto en estos parciales.
Interrogado el segundo asistente, quien fuera el agredido, ratifica también
plenamente lo expresado por sus compañeros de Terna y agrega que
durante el segundo tiempo cuatro o cinco parciales perfectamente
identificados con banderas y camisetas del Club City Park comenzaron a
arrojarle bollos de papel y acto seguido le arrojaron una piedra que
impacta en su cabeza, expresa que no fue necesaria la asistencia médica
ya que la piedra no fue arrojada con mucha potencia y era de tamaño
mediano. Expresa además que le solicito al Juez del partido que suspendiera el mismo ya…“que no iba a volver a ese lado de la cancha porque la próxima piedra podría ser peor y no tener la misma suerte”…
III) La declaración del Delegado de Unión S.R.S. no agrega nada al tema
de la agresión ya que no la pudo observar.
IV) La nota presentada por el Delegado de City Park en la que da cuenta
del factor social que rodeo al enfrentamiento deportivo y de los esfuerzos
para que no se produjeran incidentes en el mismo, extremo destacable,
anota una serie de hechos y de consideraciones que este Tribunal no va
a tomar en consideración por considerarlos fuera de la realidad ya que
los mismos resultan totalmente desvirtuados por las declaraciones de la
terna arbitral y sobre todo del asistente agredido, a saber: que el agresor
pertenece a una Institución ajena a la L.U.D. y que el mismo
acompañado de otras personas agredieron a su parcialidad luego de
culminado el encuentro.
V) Cabe destacar otro hecho que sucedió durante el encuentro y que da
cuenta del estado de animo existente en la parcialidad de City Park, una
de las columnas que sujetaba el tejido detrás del cual se encontraba dicha parcialidad fue tirada al suelo por la presión que ejercían las persona que allí se encontraban, dicha columna cayo hacia dentro de la
cancha lo que provoco que el Sr. Juez advirtiera al Delgado de City Park
y lo exhortara a calmar los ánimos.
CONSIDERANDO: I) que este Tribunal considera probada la agresión al Sr. Asistente como así
también considera probado desde que lugar partió esa agresión y
quienes fueron los agresores.
II) Que también se considera que dicha agresión constituye un hecho
grave que tiene pocos antecedentes en Categorías Juveniles en la
L.U.D…
III) Que en base a ello se procederá a sancionar a la institución City Park
por el accionar de algunos integrantes de su parcialidad.
ATENTO: a lo dispuesto por los arts. 86, 94, 132 y 142 del Código de Penas.
El Tribunal de Penas de Categorías Juveniles
Fallo:
III) dese por terminado el partido en los términos establecidos en los
formularios de partido y en la nota ampliatoria.
IV) Impónese a la Institución City Park la pena de perdida de partido
adjudicándose los puntos en disputa al Club Unión S.R.S..
V) Aplíquese a la Institución City Park en la categoría Sub/20 una multa equivalente a 15 U.R (quince unidades reajustables).
Estos fallos tienen vigencia a partir del día martes 20 de setiembre de 2011,
salvo expresa resolución en contrario.